Que crea el permiso migratorio de Residente Temporal en Calidad de Teletrabajador Extranjero
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1: Se crea, dentro de la Categoría Migratoria de Residente Temporal, la subcategoría de Residente Temporal en Calidad de Teletrabajador Extranjero.
Se entenderá como teletrabajador extranjero aquella persona que desempeñe actividades laborales para un empleador no registrado en la República de Panamá, de manera parcial o completa, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, ejecutando sus labores por medio de tecnologías de la información y las comunicaciones
Artículo 2: Para solicitar el Permiso migratorio de Residente Temporal en Calidad de Teletrabajador Extranjero, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, excepto por lo establecido en el artículo 4 del mismo, y en adición deberá aportar lo siguiente:
- Certificación de su condición de trabajador por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas extranjeras, en la que se acredite que recibe un salario no inferior a tres mil balboas (B/. 3,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera.
En caso de que el salario provenga de una empresa privada extranjera, deberá aportarse además de lo señalado anteriormente:
- Certificación de existencia y vigencia de la empresa para la cual labora en el extranjero.
- Copia de comprobante de pago del salario, o estado de cuenta bancario, en el que se detalle que la empresa que lo contrata le realiza los pagos de manera constante.
- Constancia de que cuenta con un seguro médico que lo cubriría en caso de requerir asistencia médica en el país.
- Pago único por el monto de dos mil balboas (B/. 2,000.00) a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de categoría migratoria y de ochocientos balboas (B/. 800.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.
Artículo 3: En caso de que el teletrabajador extranjero cuente con dependientes que ingresen al país con él, deberá demostrar que cuenta con ingresos suficientes para garantizar que los mismos tengan una calidad de vida óptima durante su estancia en Panamá, por lo que deberá aportar lo siguiente:
- Carta de responsabilidad.
- Constancia de parentesco.
- Mayores de 18 años y menores de 25 años deberán presentar certificado de soltería y comprobante de estudios certificados.
- Constancia de ingresos adicionales por un monto mínimo de ciento cincuenta balboas (B/. 150.00) por cada dependiente adicional.
- Todos los dependientes adicionales deberán estar cubiertos por el seguro de salud del solicitante principal.
Artículo 4: El permiso migratorio de Residente Temporal en Calidad de Teletrabajador Extranjero, una vez aprobado tendrá una validez de dos (2) años.
Artículo 5: Vencido el término de validez del Permiso migratorio de Residente Temporal en Calidad de Teletrabajador, el extranjero podrá solicitar una prórroga de dos (2) años hasta completar un periodo máximo de cuatro (4) años de residencia temporal.
A fin de solicitar dicha prórroga, será necesario aportar los mismos requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente ley, excluyendo lo establecido en el numeral 2, del artículo 28 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008.
Artículo 6. El presente permiso migratorio de residencia no otorgará residencia permanente, ni derecho a naturalización.
Artículo 7. La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación.
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Raúl Fernández De Marco
Diputado de la República
Circuito 8-8