Panamá, 2 de febrero de 2021
Honorable Diputado
Marcos Castillero Barahona
Presidente
Asamblea Nacional
Respetado Señor Presidente:
Con fundamento en el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de esta Asamblea Nacional, me dirijo a usted con la finalidad de presentar el Anteproyecto de Ley “Que dicta medidas de ayuda económica para estudiantes del sector particular de la educación”, para que por su conducto se someta reglamentariamente a su discusión y eventual aprobación, expresando los motivos de esta iniciativa en los siguientes términos:
Exposición De Motivos
Es por todos conocido que la pandemia generada por el coronavirus Covid-19, ha causado estragos tanto a nivel de salud, como a nivel económico, afectando de manera directa todos los sectores de nuestras vidas.
En este sentido, los padres y/o acudientes que hacen un importante esfuerzo para enviar a sus hijos a escuelas particulares se han visto en la necesidad de cambiar a sus hijos a una escuela más económica o directamente cambiarlos a escuelas del sector público.
Dicha situación genera un impacto emocional negativo para los estudiantes y podría incluso llegar a saturar el sector público de la educación, ya que el mismo no se encuentra en capacidad de absorber el gran número de estudiantes que podrían estar migrando al mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario brindar herramientas para que aquellos padres que se han visto afectado económicamente por la pandemia, puedan llegar a arreglos de pagos justos que le permitan resguardar el bien más preciado que le pueden brindar a sus hijos, la educación.
De igual forma, con la presente ley buscamos brindarle alivio financiero a las entidades educativas del sector particular para que se mantengan operativas, manteniendo una excelente calidad educativa. sin poner en riesgo a los miles de educadores que imparten clases en sus aulas.
Raúl Fernández De Marco
Diputado de la República
Circuito 8-8
ANTEPROYECTO DE LEY N° ___
De____de_____de 2021
Que dicta medidas de ayuda económica para estudiantes del sector privado de la educación.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. La presente ley tiene como objeto establecer medidas de ayuda económica para aquellos estudiantes del sector particular de la educación que se hayan visto afectados, ellos o sus acudientes, por las consecuencias económicas de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19.
De igual forma, la presente ley establece medidas para brindar incentivos fiscales al sector particular de la educación, en desarrollo del artículo 101 de la Constitución Nacional, a fin de garantizar que dichas entidades sigan jugando un papel preponderante en el desarrollo educativo nacional.
Artículo 2. Aquellos estudiantes que se pagan sus estudios ellos mismos, o que sus padres u alguna otra persona los ayude con el pago de los mismos, y que en virtud de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19 hayan visto afectados sus ingresos, podrán realizar acuerdos de pago con las instituciones educativas a fin de que los estudiantes puedan continuar participando de los programas educativos de manera normal.
Se entenderá como afectación económica generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, cualquier disminución significativa en los ingresos de la persona encargada de sufragar los gastos de matrícula o mensualidad del estudiante, o del propio estudiante, por un periodo superior a un mes.
Artículo 3. A fin de poder ser beneficiado por un acuerdo de pago, los estudiantes, o la persona que los ayude con el pago de los estudios, deberán acreditar la afectación económica que se generó en virtud de la pandemia.
Artículo 4. Serán situaciones válidas para acreditar afectación económica las siguientes:
- Perdida del empleo.
- Suspensión de contrato laboral o reducción de la jornada laboral.
- Ser propietario de una empresa cuyo rubro se haya visto directamente afectado por la pandemia.
- Ser profesional independiente cuyo rubro se haya visto directamente afectado por la pandemia.
- Ser empresario cuyo rubro de actividad se haya visto directamente afectado por la pandemia.
- Cualquier otra situación que los centros educativos consideren que se configure como afectación económica en virtud de la pandemia.
Las partes de común acuerdo establecerán los métodos para comprobar la afectación económica y la periodicidad con la que se deberá comprobar la misma.
Una vez aportada dicha documentación, la entidad educativa la analizará, y en base al estudio de su propia capacidad financiera, determinará el número máximo de acuerdos de pago que podrá otorgar.
La institución educativa deberá emitir una respuesta fundamentada y por escrito, en la que indique los criterios analizados a la hora de aceptar el acuerdo de pago.
Artículo 5. Las entidades educativas pactarán de común acuerdo con el estudiante, o sus acudientes, los términos del arreglo de pago.
Dicho documento deberá constar por escrito y se suscribirá en dos (2) ejemplares del mismo tenor.
Artículo 6. En caso de no cumplimiento del arreglo de pago por parte del estudiante o sus acudientes por un periodo superior a un mes, la entidad educativa estará facultada para actuar de conformidad a lo establecido en el contrato para la prestación del servicio de enseñanza.
Artículo 8. Las deudas que se mantengan para con los centros educativos bajo ningún motivo podrán generar recargos y/o sanciones pecuniarias adicionales en virtud del no pago de las mismas.
Artículo 9. A fin de garantizar la operabilidad y estabilidad económica de los centros de estudios particulares, aquellos que aprueben arreglos de pago para sus estudiantes, podrán solicitar ante la Dirección General de Ingresos, un crédito fiscal equivalente al veinticinco por ciento del monto total pagado por cada estudiante en concepto de mensualidad de manera anual.
El crédito mencionado en el presente artículo solo podrá ser utilizado en el periodo fiscal siguiente a su otorgamiento.
El Órgano Ejecutivo reglamentará los requisitos para la obtención y aplicación de este crédito.
Artículo 10. La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación en la gaceta oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy, 2 de febrero de 2020, por el Honorable Diputado Raúl Fernández De Marco.
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Raúl A. Fernández De Marco
Diputado de la República
Circuito 8-8