Panamá, 20 de abril de 2020.
Honorable Diputado
Marcos Castillero Barahona
Presidente
Asamblea Nacional
Respetado Señor Presidente:
Con fundamento en el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de esta Asamblea Nacional, me dirijo a usted con la finalidad de presentar el Anteproyecto de Ley “Por el cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de los servicios públicos de internet y electricidad.”, para que por su conducto se someta reglamentariamente a su discusión y eventual aprobación, expresando los motivos de esta iniciativa en los siguientes términos:
Exposición de Motivos
Los servicios públicos de internet y electricidad hace mucho tiempo vienen siendo una queja constante de los ciudadanos panameños. Cada día es más común escuchar que las facturas de luz vienen extremadamente caras y el proceso en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) a fin de que se ajusten las tarifas es lento e ineficiente.
De igual forma, también resulta muy común escuchar que el internet residencial, o incluso el empresarial pasa mucho tiempo sin funcionar o que no trabaja a la velocidad que se contrató, e igual que ocurre con los servicios de electricidad, el proceso ante la ASEP pocas veces es satisfactorio.
Consiente de esta molestia de la ciudadanía, pienso que, recurriendo a la tecnología, se pueden solventar muchos de los problemas que nos afectan en nuestras vidas, por lo que la presente ley busca hacer de carácter obligatorio la utilización de medidores eléctricos inteligentes, que permitan que los usuarios puedan conocer de manera clara su consumo y se les presente el mismo de una manera simplificada y desglosada.
De igual forma, se busca obligar a los proveedores de internet a que pongan a disposición de sus usuarios, una plataforma en la que se pueda ver cuánto tiempo estuvo su internet caído y cuánto tiempo funcionó por debajo de la velocidad contratada.
Al contar con esta información, los usuarios podrán defender sus derechos de manera más sencilla y la labor fiscalizadora de la ASEP se simplificará al contar con datos que permitan determinar de manera más fácil que ha habido un incumplimiento por parte del proveedor.
ANTEPROYECTO DE LEY N° _______
(De de de 2020)
Por el cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de los servicios públicos de internet y electricidad.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Relativas al Servicio Público de Electricidad
Artículo 1: Todas aquellas empresas que brinden servicios de electricidad a usuarios finales, deberán instalar a su costo, para cada uno de sus clientes, un vatihorímetro inteligente o medidor inteligente, el cual permitirá que la información del consumo del usuario sea trasmitida mediante una red de telecomunicación hasta un centro de procesamiento de datos de la empresa de servicios eléctricos y los cuales se utilizarán para facturar el consumo de los usuarios.
Artículo 2. La información de consumo generada por los medidores inteligentes, deberá ponerse a disposición de los usuarios mediante una plataforma tecnológica de fácil acceso, a fin de que estos puedan conocer de manera exacta su consumo y verificar que los montos facturados sean acordes a lo consumido.
De igual forma, la información del consumo de los usuarios deberá incluirse en las facturas que se generen mensualmente y deberán incluir un análisis gráfico del consumo, de la manera más desglosada posible, para el fácil entendimiento de los usuarios.
Artículo 3. La implementación de los medidores inteligentes en todo el territorio de la República de Panamá podrá hacerse de manera paulatina, sin embargo, no deberá tomar un periodo de tiempo superior a tres (3) años.
Artículo 4. En caso de que, por motivos ajenos al usuario, la empresa no pueda medir de manera exacta el consumo eléctrico del cliente, no podrá emitir factura al mismo hasta que solvente el motivo por el cual no pudo realizar la medición del consumo.
Una vez se solventado el hecho que impidió la medición y se sepa de manera exacta el total consumido, las empresas podrá emitir la factura y el usuario tendrá un término de tres (3) meses para cancelar la misma realizando abonos parciales.
Artículo 5. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos deberá emitir e implementar, en un término máximo de dos (2) años, una norma con metodología técnica de tipo cuantitativa que incluya estadística muestral para garantizar el control y monitoreo de la calibración de los medidores eléctricos que estén instalados y en operación.
Dicha norma deberá establecer el procedimiento a seguir en cuanto a la calibración de los medidores eléctricos y el protocolo a desarrollar cada vez que estos sean inspeccionados.
De igual forma la ASEP deberá realizar inspecciones aleatorias mensuales a los medidores que se encuentren instalados en las diferentes áreas del país, a fin de verificar que estén correctamente calibrados.
En caso de que la Autoridad no cuente con el personal capacitado para implementar estas políticas o realizar las inspecciones mencionadas, podrá contratar a especialistas en el tema para que capaciten al personal.
Artículo 6. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos deberá implementar, en un término no mayor a un año, un sistema tecnológico, que permita la interposición de manera telemática de quejas, en contra de todas las entidades que supervisa.
Artículo 7. Las quejas que se presente ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, deberán ser resueltas en un término máximo de setenta y dos (72) horas y en caso de silencio administrativo en la resolución de las mismas, este se considerará afirmativo a favor de quien interpone la queja.
Artículo 8. En caso de que alguna disposición contractual prexistente establezca disposiciones contrarias a las en la presente ley, la misma se entenderá como ilegal a partir de la promulgación de este cuerpo legal en la gaceta oficial.
Capítulo II
Disposiciones Relativas al Servicio Público de Internet
Artículo 9: Todas aquellas empresas que brinden servicios de internet, sin importar el soporte por el cual se brinde el mismo, deberán poner a disposición de sus usuarios, una plataforma tecnológica que les permita visualizar de manera clara y fácil el tiempo que el servicio ha estado caído y el ancho de banda al que ha estado funcionando.
Artículo 10. En caso de que el servicio de internet no esté funcionando, o esté funcionando por más de treinta (30) minutos a una velocidad de ancho de banda inferior a la contratada, por razones adjudicables al proveedor, se deberá descontar de la factura mensual el monto equivalente a restar del costo mensual del servicio, el tiempo en el que no se brindó la velocidad contratada, o en el que el servicio no estuvo disponible.
Dicho descuento deberá verse reflejado a más tardar en la factura del mes siguiente a la ocurrencia de la no provisión del servicio, o de la disminución en la velocidad del ancho de banda contratada.
Artículo 11: La presente Ley entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.